Facturación electrónica obligatoria: últimos cambios
El reglamento sobre facturación electrónica B2B ya se ha remitido a la Comisión Europea. Os compartimos algunas de sus novedades, facilitadas por nuestros compañeros de Esker.
En primer lugar, los plazos de entrada en vigor se mantienen igual (1 año tras la publicación del Reglamento para empresas con facturación superior a 8 millones euros y 2 años para las restantes). La entrada en vigor de la obligación de comunicar el pago sí que se retrasa para las empresas con facturación inferior a esa cifra (pasa de 2 a 3 años tras la publicación del reglamento).
Nuevos requisitos y variaciones en el texto
En cuanto a los requisitos, se mantiene el formato de facturas EDIFACT, junto con CII, Facturae y UBL. Durante el periodo de transición, cada factura electrónica se acompañará de un documento PDF y se podrá enviar por e-mail. También será necesaria la interconexión obligatoria entre empresas, plataformas privadas y SPFE (Solución Pública de Facturación Electrónica). Se distinguirán las facturas originales de las copias en el repositorio de la SPFE y se podrán descargar. Además, la empresa cliente comunicará en un máximo de 4 días los estados y las fechas de la factura.
El texto de la ley también incluye novedades. Este concreta que no son objeto del reglamento las actividades reguladas del mercado eléctrico ni del gas, da indicaciones sobre el funcionamiento en el País Vasco y Navarra y permite que las administraciones tributarias tengan acceso a la información. Además, especifica cómo actuar para emitir cargos y abonos rectificativos y establece que, en el ámbito de la contratación pública, los subcontratistas obligados a presentar al contratista principal sus facturas electrónicas a través de FACeB2B tienen 2 años tras la publicación del reglamento para adaptar el cumplimiento de esta obligación al nuevo sistema.
¡Prepárate antes de la aprobación y contáctanos para que te acompañemos durante todo el proceso!